La Devoción a San José en Veracruz, en el siglo XVI y XVIII.
Por el Pbro. Lic. Ismael Villegas Narváez
La devoción a San José tiene su fundamento en los evangelios. Los mismos evangelistas le dan diversos títulos: El Hijo de David (Mt 1,20-21), El Justo (Mt. 1, 19), El Esposo de María (Mt. 1, 16;19) y Padre de Jesús (Lc. 4,22). En la doctrina de los Padres de la Iglesia, como Ireneo de Lyón, Efrén de Siria, Juan Crisóstomo, Jerónimo y Agustín, recogieron algunas virtudes de su figura paternal ya descrita en los evangelios, subrayando que, san José́ cuidó amorosamente a María y se dedicó con gozoso empeño a la educación de Jesucristo[1], aunque otros asumieron posiciones apócrifas que lo desfiguraron, contribuyendo a transmitir la imagen de un hombre viudo y viejo, manteniéndose así en la espiritualidad medieval hasta el siglo XVI.
En el siglo IX, la devoción a San José pasó de la Iglesia de oriente a occidente, y hasta el siglo X se fijó en algunos calendarios litúrgicos. Gracias a los ciclos navideños, los gremios y, sobre todo, a las órdenes mendicantes, se difundió su veneración y devoción entre el pueblo. También, algunos santos eran fervorosos y devotos de su figura como San Vicente Ferrer y San Bernardino de Siena, pero, fue Santa Teresa de Jesús quien, a comienzos del siglo XVI, se encargaría de propagar intensamente su devoción y su culto dentro de la reforma carmelitana:
Comencé a hacer devociones de misas y cosas muy aprobadas de oraciones -que nunca fui amiga de otras devociones que hacen algunas personas, en especial mujeres, con ceremonias que yo no podía sufrir y a ellas les hacían devoción; después se ha dado a entender no convenían, que eran supersticiosas-; y tomé por abogado y señor al glorioso San José́, y encomendéme mucho a él. Vi claro que así de esta necesidad, como de otras mayores de honra y pérdida de alma, este padre y señor mío me sacó con más bien que yo le sabía pedir. No me acuerdo, hasta ahora, haberle suplicado cosa que la haya dejado de hacer. Es cosa que espanta la grandes mercedes que me ha hecho Dios por medio de este bienaventurado santo; de los peligros que me ha librado, así de cuerpo como de alma; que a otros santos parece les dio el Señor gracia para socorrer en una necesidad; a este glorioso santo tengo experiencia que socorre en todas, y que quiere el Señor darnos a entender que así como le fue sujeto en la tierra, que como tenía nombre de padre -siendo ayo- le podía mandar, así́ en el cielo hace cuanto le pide. Esto han visto otras algunas personas, a quien yo decía se encomendasen a él, también por experiencia; y aun las muchas que le son devotas de nuevo, experimentando esta verdad[2].
El impulso que dio santa Teresa de Jesús a la devoción josefina influyó considerablemente en la Corona de Aragón, pues el rey Felipe III quiso establecer la fiesta de San José como una solemnidad en la iglesia y en su reino, y fue, a través del conde Francisco Ruiz de Castro, embajador en Roma, que solicitó al papa Pablo V que declare festivo el día de San José, pero el Papa respondió con una negativa al considerar que ya había muchas fiestas de guardar e interrumpiría el trabajo de las gentes[3]. Sin embargo, fue gracias a la petición del rey Carlos II, quien solicitó al papa Inocencio XI, el nombramiento de San José como patrono y protector de todo el reino hispánico, así, el Breve apostólico Eximia Pietas[4], del 19 de abril de 1679, San José es nombrado Sancti Josephi in Patronum, & Protectorem Regnorum, & Dominiorum, es decir, Santo Patrón y Protector de todo el reino y dominios, incluidas las nuevas tierras conquistadas. Pero, a pesar de que este Breve fue registrado como Real Cédula en julio de 1679, en la Nueva España, fue revocada por el rey unos meses después, el 2 de octubre, para que esta fiesta no interviniera ni causara conflicto con la celebración de Santiago Apóstol, patrono también de todo el reino de la España[5].
A pesar de la revocación de la cédula real, el señor arzobispo de México y virrey, Fray Payo Enríquez de Ribera conmemoró a San José los días 6 y 7 de abril del año 1680, ceremonias que él mismo presidió con procesiones y luminarias[6]. A partir de esta fecha y acontecimientos que se dieron a mediados del siglo XVII, el culto josefino se difundirá con mayor fuerza en la Nueva España, y en la iglesia universal será hasta mediados del siglo XIX, cuando el Papa Pío X, lo declare patrono de la Iglesia Universal con el decreto Quemadmodum Deus del 8 de diciembre de 1870.
Por otro lado, la valorización de la figura de San José tiene sus raíces en el inicio de la evangelización en la Nueva España. Los franciscanos fueron los primeros en poner bajo la protección a los recientes cristianos convertidos en tierras nuevas. El 13 de agosto de 1523, llegó a Veracruz el franciscano fray Pedro de Gante, enviado por Carlos V, y fundó, en 1527, la capilla abierta para indígenas y el primer colegio de oficios llevando por título San José Belem o de los Naturales, así, confió a San José la evangelización de los indios. Con relación a esto, el jesuita Juan José Eguiara y Eguren, devoto de San José, afirma en su obra Bibliotheca Mexica que:
La capilla de San José de los Naturales es digna de toda recordación, ya que fue la primera parroquia edificada en Tenotitlán para los indios, de modo que puede llamarse la cuna de la cristiandad de América por los millares que en ella nacieron para Cristo, señores de pueblos, próceres y un sinnúmero de gente humilde[7].
La iglesia novohispana, tenía conciencia de que así como San José había cuidado de la infancia de Jesús, debía ser él mismo quien debía custodiar, guiar y proteger al cristianismo naciente en la Nueva España, por esta razón, se le proclamará en el primer concilio de México de 1555 patrono de la nueva iglesia naciente e intercesor contra las tempestades y truenos:
Y porque de parte de toda la república, así eclesiástica como seglar, con grande instancia nos fue suplicado mandásemos guardar y celebrar la fiesta del glorioso San José, esposo de nuestra Señora y le recibiésemos por abogado y patrón de esta nueva Iglesia, específicamente para que sea abogado, é intercesor contra las tempestades, truenos, rayos y piedras con que esta tierra es muy molestada; y considerando los méritos y prerrogativas de este glorioso santo y la grande devoción que el pueblo le tiene, y la veneración con que de los indios y españoles ha sido y es venerado, S.A.C. (Sacro Approbante Concilio) recibimos al dicho y glorioso San José por patrón general de esta nueva Iglesia; y estatuímos y ordenamos, que todo nuestro arzobispado y provincia se celebre su fiesta, de doble mayor, o primera dignidad, y se guarde de la manera que las otras fiestas solemnes de la iglesia se mandan guardar y celebrar, la cual se celebrará y guardará a diez y nueve días del mes de marzo, conforme a institución romana[8].
Unos años más tarde, en 1585, en el Tercer Concilio Provincial de México, en el libro segundo, titulo III, § II, se confirmará su patrocinio:
Siendo en verdad extraordinaria la devoción con que se honra, obsequia y reverencia en esta Provincia al Castísimo Patriarca Señor san José, esposo de María Santísima, por cuyos méritos e intercesión puede creerse piadosamente que la Nueva España, ha sido favorecida de Dios con peculiares beneficios… este Concilio, renovando y confirmando aquella proclamación, decreta que se celebre con octava semejante festividad en esta provincia[9].
Una tercera forma de expansión de la devoción josefina, fue sin lugar a dudas, las cofradías. Ellas tenían como finalidad la protección de la comunidad o familiar. Los agremiados escogían un santo, y mediante constituciones se especificaba la espiritualidad, en este caso la josefina, que era el modo de vida que debería seguir el devoto. Además, se fijaban los días en que se debían reunir para conmemorar a San José durante las fiestas que se dedicaban durante todo el año litúrgico, y celebrarle con una fiesta que se realizaba con recursos económicos y humanos de la misma cofradía, y con los rezos comunitarios o personales[10]. La singularidad de este tipo de cofradía, era que sus agremiados estaban dedicados al trabajo manual o los oficios de artesanos y carpinteros. También, la iconografía josefina cobró gran importancia, sobre todo, en el arte barroco: los artistas basados en los devocionales llenaron los retablos de imágenes y lienzos de San José, haciéndole querido y venerado[11].
Aunado a lo anterior, (que representa un esfuerzo por establecer y difundir la devoción a San José) desde fechas muy tempranas en la Antigua y Nueva Veracruz, al parecer, existió la devoción y una cofradía dedicada a San José. El testimonio más claro de esta devoción es la imagen de San José labrada en piedra que se encuentra hoy en la parroquia del Santo Cristo del Buen Viaje de la Antigua, Veracruz, y las constituciones de una cofradía dedicada a San José de 1776, aunque al parecer es más antigua, pues existieron otras contenidas en otros libros de la cofradía a partir del año de 1613[12].
En cuanto a la escultura, el historiador y antropólogo José Luis Melgarejo Vivanco afirma que la escultura de San José podría estar datada a finales del siglo XVI, así lo menciona en su obra Los Jarochos:
En cualquier forma, por cuanto, a Veracruz, el primer misterio a develar es el de San José, conservado en la iglesia parroquia de La Antigua. Está hecho en piedra y no de mano española, sino indígena, pero, curiosamente, reacio a ser considerado “requitqui”; el autor se mira compenetrado, hasta los tuétanos, de la regla de oro proporcional para el cuerpo humano que formularon los artistas del renacimiento italiano, aún cuando a la hora de la ejecución, el viejo dominio de la forma le cabestreó la mano en trazos purísimos, de simplicidad extraordinaria, como sólo un gran maestro puede realizar. El fechamiento puede, seguramente simplificarse, porque la iglesia de su residencia se inició en la útlima parte del siglo XVI, y si se considera unidad el nuevo centro cívico de La Antigua (Iglesia, Cabildo, Casa de la Contratación), la Casa de la Contratación, pese a la reticencia de los contrabandistas, fue construida entre los años de 1563 a 1572[13].
Esta escultura puede ser una muestra del origen de la devoción josefina en la Veracruz, y posiblemente podría estar vinculada a la presencia de una cofradía dedicada a San José, que posiblemente inició en la Antigua Veracruz, y que después continuó en la Nueva Veracruz, cuando quedó establecida la nueva ciudad en el sitio llamado Ventas Buitrón. Esta cofradía de San José era mayoritariamente gremial, abierta y con cierta prioridad a los españoles. Su constitución comprendía 18 artículos, e invitaba a los agremiados a llevar una vida espiritual realizando algunas prácticas religiosas y el aspecto funerario.
“Dichas constituciones [las de ahora, 1726] constan originales en la secretaria episcopal, a que me remito; su data en dicho día mes y año… Concuerda con las comunicaciones de los hermanos de la cofradía del Patriarca Señor San José, sita en la parroquial de esta ciudad que constan en el libro de Cabildo que se celebran los cuales constan a hojas noventa y siete hasta noventa y ocho vuelta cuyo libro inició el año de mil seiscientos trece y sigue hasta el presente a que me remito; y para que conste donde convenga de pedimento de don Vicente García Espejo actual mayordomo de dicha cofradía, doy el presente y obre la fee que haya lugar en derecho, en la nueva ciudad de la Veracruz, en cinco de marzo de mil setecientos noventa y dos…”.
Artículo 1. El fin de la cofradía es servir a Dios en el culto, y en la especial veneración al glorioso Patriarca Señor San José imitando sus virtudes, y esforzándonos en cristianos ejemplos principalmente en la pureza de conciencia.
Artículo 2. Cada día rezarán los cofrades siete padrenuestros y avemarías en recuerdo de los siete gozos y dolores de nuestra Santo, “pidiéndole interponga con Dios su valimiento para que se exalte, y propague la santa Iglesia, conceda paz, y concordia a los príncipes católicos, les de victoria contra los infieles, y herejes, y al Sumo Pontífice, y a todos nuestros prelados acierten el gobierno, y descanso a las almas del purgatorio principalmente a las de aquellos que fueron nuestros hermanos”.
Artículo 3. Para extender y fomentar la devoción a nuestro titular podrán ingresar en la cofradía cualquier persona que lo desee dando una limosna de seis pesos; los pobres, la cantidad que vea el mayordomo.
Artículo 4. Como la cofradía carece de rentas los cofrades deberán contribuir con cuatro reales para hacer frente a los gastos del aniversario de los difuntos, y otros cuatro para la fiesta de San José. El hermano que no pudiere dará la mitad.
Artículo 5. Todos los hermanos tienen derecho a ser enterrados en la sepultura en la capilla de la cofradía sin más gastos que abrirla y disponerla, que son doce reales.
Artículo 6. Teniendo en cuenta que la mayoría de cofrades son carpinteros de rivera y calafateo y son los que de forma más frecuente contribuyen con limosnas, cuando falleciere alguno sea atendido con lo acostumbrado para su entierro tomando lo que se necesite de la caja de las limosnas.
Artículo 7. El día de San José, después de los oficios religiosos, se celebrará el cabildo para la elección de cargos y oficiales. Ocho días antes reunidos en casa del mayordomo que termina se seleccionarán los cofrades que parezcan más idóneos que luego se propondrán en el cabildo y por votación secreta se elegirá por mayordomo al más votado, y luego el resto de diputados y oficiales.
Artículo 8. Con oscura redacción creemos su sentido. Cada tres años -a contar desde 1731 que se hará la primera elección, se tendrá un cabildo para elegir una huérfana para ser dotada. Ocho días antes, los diputados reunidos en casa del mayordomo seleccionarán las tres candidatas más idóneas, anteponiendo las hijas de oficiales carpinteros y calafates y las hijas legítimas de españoles, y saldrá elegida la más votada; el mayordomo tiene derecho a dos votos, y el proceso será efectuado y verificado por notario. A la muchacha elegida se le entregarán 300 pesos cuando demuestre que ha elegido estado y haya cumplido con la obligación de salir en la procesión; si no lo hace se ofrecerá a la segunda, y si no quiere, a la tercera, debiendo hacer nueva votación si ninguna acepta las condiciones. Lo mismo se hará si falleciere la huérfana elegida sin haber tomado estado.
Artículo 9. Además de los cabildos prescritos se pueden convocar otros cuando sean necesarios.
Artículo 10. La principal misión del mayordomo es cumplir con sus obligaciones estatutarias y cuidar el bien de la cofradía.
Artículo 11. A la muerte de un hermano se le dirá una misa cantada en la capilla dando de limosna al sacerdote cuatro pesos de dos reales y medio.
Artículo 12. En el mes de noviembre se celebrará un aniversario por los cofrades difuntos previo aviso por las calles para que concurran los hermanos con la limosna como se prescribe el no 4.
Artículo 13. La fiesta del Patriarca San José se celebrará de la forma más solemne posible, según las posibilidades, con maitines cantados y misa con diácono y subdiácono, sermón y procesión y adornando con esmero el altar.
Artículo 14. Todos los años desde el día 8 al 15 de octubre se cantará una misa diaria, con diácono y subdiácono y asistencia de música, que elegirá el mayordomo.
Artículo 15. Todos los primeros miércoles de mes se celebrará en la capilla una misa cantada, dando de limosna seis pesos, y siete pesos y medio real “si fuese con vestuarios”, es decir, con diácono y subdiácono.
Artículo 16, El mayordomo tendrá especial cuidado para que no falte cera y aceite en la capilla que siempre ha de arder y para esos gastos cuide diligentemente que se cobren las cuotas y rentas de la cofradía, y los diputados recojan limosna por la calle.
Artículo 17. El mayordomo no podrá gastar más de 100 reales como gasto extraordinario sin consultar a los diputados y proponiéndolo al cabildo; en esta prohibición no entran los gastos ordinarios.
Artículo 18. El texto de las constituciones se les debe entregar a los diputados para que conozcan el contenido, teniendo en cuenta que actuar en contra de lo aquí ordenado ocasiona la privación del oficio.
[1] https://www.vatican.va/content/john-paul-ii/es/apost_exhortations/documents/hf_jp-ii_exh_15081989_redemptoris-custos.pdf
[2] SANTA TERESA DE JESÚS, Libro de la Vida, VI, 6.
[3] AGI, Signatura: AGS,EST,LEG,1000,125.
[4] Eximia Pietas § 2, Nos pium, & religiosum dicti Caroli Regis animum plurimum in Domino commendantes, supplicationibus ejus nomine Nobis per paefatum Galparem Marchionem super hoc humiliter porrectis inclinati, de Venerabilium Fratrum nostrorum S. R. E. Cardinalium Sacris Ritibus praepositorum consilio, electionem memorati, electionem memorati Sancti Josephi in Patronum, & Protectorem Regnorum, & Dominiorum praefatorum factam, ut praefertur, auctoritate Apostolica tenore praesentium confirmamus, & approbamus, illique inviolabilis Apostolicae firmitatis robur adjicimus, ac omnes, & singulos juris, & facti defectus si qui desuper quomodoliber intervenerint, supplemus, & de praedicto Sancto Josepho in Patronum, & Protectorem sic electo praerogativas omnes eiusmodi Patronis, & Protectoribus Regnorum, & Dominiorum competentes decernimus, juxta tamen Rubricas Breviarii, & Missalis Romani, & ad formam Constitutionis sel. Rec. Urbani Papae VIII. Praedecessoris nostri super observatione Festorum die decima tertia Septembris 1642. emanata. Inocencio XI, Breve apostólico Eximia Pietas en Magnum bullarium romanum, seu ejusdem continuatio, Tomus Undecimus, complectens constitutiones à Clemente X & Innocentio XI, Luxemburgo, sumptibus Henrici-Alberti Gosse & Soc., 1739, pp. 258-259.
[5] Gabriela Sánchez Reyes, El canónigo Diego de Malpartida Zenteno como promotor del culto a san José en la catedral de México durante la segunda mitad del siglo XVII, en Cuadernos del Seminario Nacional de Música en la Nueva España y el México Independiente (MUSICAT), Instituto de Investigaciones Estéticas-UNAM, Nueva Época, Mayo 2014, pp. 40-61
[6] Id., CEHM-Carso, Fondo CDXLVI, 1680, f. 30; Diego de Rivera, Relación de la festiva pompa, que celebro el animo generoso del ilustrísimo y excelentísimo señor M.D. Fray Payo Enríquez de Ribera, meritísimo arzobispo de México del Consejo de su majestad, virrey capitán general de esta Nueva España, y presidente de su Real Chancilleria que dirige al nuevo patronato de San Joseph, Escrita en respuesta de una carta, que de un Beneficiado amigo suyo recivio el B. Don Diego de Ribera, Presbytero, (s.p.i).
[7] J. I. Calvo Portela, Las estampas josefinas en los impresos mexicanos y poblanos del siglo XVIII, Pecia Complutense, año 14 n. 27, Madrid, 2017, p. 17.
[8] D. Juan de Tejeda y Ramiro, Colección de cánones y de todos los concilios de la Iglesia Española, Tomo V, Imprenta de don Pedro Montero, Madrid, 1855, cap. XVIII, p. 134.
[9] Concilio III Provincial Mexicano, celebrado en México el año 1585, Publicado por Mariano Galván Rivera, Barcelona, 1870, Imprenta de Manuel Miró y D. Marsá, p. 151-152.
[10] Gabriela Sánchez Reyes, “La fundación de cofradías de San José en la Nueva España”, en Johannes Hattler y Germán Rovira (eds.), Die Bedeutung des hl. Josef in der Hielgeschichte. Akten des IX. Internationalen Symposions über den heiligen Josef, Fráncfort del Meno, Internationalen Mariologischen Arbeitskreis Kevelaer, 2006, vol. II, pp. 739-756.
[11] F. J. Campos y Fernández de Sevilla, Cofradías de San José en el Mundo Hispánico, San Lorenzo del Escorial, Madrid, 2014, p. 11.
[12] Ive, p. 61.
[13] José Luis Melgarejo Vivanco, Los jarochos, Gobierno del Estado de Veracruz, Xalapa, 1979, p. 2278 y 280.