EL PÁRROCO EN EL DERECHO CANÓNICO

Spread the love

Desde el día 12 de noviembre del 2018, en que el Papa Francisco nombró obispo de la Diócesis de Veracruz, a Monseñor Carlos Briseño Arch O.A.R., y tiempo después de tomar posesión el 10 de enero de 2019, ha iniciado una nueva etapa en el caminar del Pueblo de Dios que peregrina en esta bendita tierra de Veracruz.

 

Monseñor Carlos, vino a dar continuidad a los trabajos que la Diócesis, pero también vino a revitalizar las pastorales diocesanas, a poner su granito de arena en la construcción del Reino de Dios.

 

Ha iniciado visitando el Seminario, los Decanatos, algunas celebraciones Diocesanas, ha dialogado con cada uno de los Sacerdotes, las comunidades religiosas, con los fieles que se ha encontrado en las parroquias que ha visitado, en fin, la tarea de conocer toda la Diócesis en poco tiempo es monumental, sin embargo, hemos sido testigos de su entusiasmo y pasión por la misión de pastorear la Diócesis de Veracruz.

 

Queremos informarles que una de las acciones que el nuevo Obispo ha comenzado a realizar, es la de nombrar nuevos párrocos en algunas parroquias de nuestra Diócesis, queremos informar a nuestros lectores de que se trata dicho oficio al que se le encomienda a dicho sacerdote.

 

Según el Código de Derecho Canónico (canon 515) dice: La parroquia es “una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del Obispo diocesano, se encomienda a un párroco, como su pastor propio”

 

En el canon 519: El párroco es el pastor propio de la parroquia que se le confía, y ejerce la cura pastoral de la comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano en cuyo ministerio de Cristo ha sido llamado a participar, para que en esa misma comunidad cumpla las funciones de enseñar, santificar y regir, con la cooperación también de otros presbíteros o diáconos, y con la ayuda de fieles laicos, conforme a la norma del derecho.

 

Así pues, el nombramiento de párrocos corresponde al Obispo diocesano, y es lo que nuestro Obispo don Carlos Briseño ha comenzado a realizar en nuestra Diócesis.

 

Ha exhortado paternalmente a los nuevos párrocos a que recuerden sus obligaciones que contraen según el Código de Derecho Canónico, a saber:

 

  1. a) El párroco está obligado a procurar que la palabra de Dios se anuncie en su integridad a quienes viven en la parroquia (canon 528 § 1)
  2. b) Procurará que la Santísima Eucaristía sea el centro de la vida parroquial (canon 528 § 2)
  3. c) El párroco debe procurar conocer a los fieles que se le encomiendan (canon 529 § 1)
  4. d) El párroco procurará promover la función propia de los laicos, y cooperará con el Obispo diocesano (canon 529 § 2)

Las funciones anteriores constituyen obligaciones verdaderas para el párroco, aunque son de difícil concreción. Por eso, además, el Código de derecho canónico da una relación de las obligaciones más concretas del párroco:

 

  1. a) La administración de ciertos sacramentos (canon 530, y canon 1108 para el matrimonio)
  2. b) Obligación de residir en la parroquia, salvo que haya justa causa (canon 533)
  3. c) Debe aplicar la Misa por el pueblo a él confiado los días de precepto (canon 534)
  4. d) Ha de llevar con orden los libros parroquiales y el archivo de la parroquia (canon 535)
  5. e) Debe presentar la renuncia una vez cumplidos los setenta y cinco años. El Código de derecho canónico en este caso hace aquí un ruego a los párrocos, sin imponerles la obligación de presentar la renuncia. Por otro lado, la renuncia, una vez presentada no es automática, puesto que el Obispo decidirá sobre ella, ponderando todas las circunstancias (canon 538 § 3).
  6. f) Ha de procurar que se predique la homilía los días en que está indicado (canon 767 § 4)
  7. g) Debe cuidar de la formación catequética de los fieles (cánones 776 y 777)
  8. h) Ha de guardar en lugar decoroso los Santos Óleos (canon 847 § 2)
  9. i) Ha de cuidar la debida preparación de los padres y padrinos de los niños que se van a bautizar (canon 851, 2)
  10. j) Ha de cuidar la debida preparación de quienes acceden por vez primera a la Eucaristía (canon 914)
  11. k) Ha de llevar un libro con las cargas, obligaciones y cumplimientos de las obras pías (canon 1307)

 

Como vemos que gran responsabilidad recae sobre el sacerdote llamado a ser párroco de una parroquia, por eso nuestro Señor Obispo les ha exhortado a que se dejen guiar por el único Pastor Jesucristo el Señor, que sepan confiar en su Obispo, en los sacerdotes y también en los fieles laicos, que sepan trabajar en equipo, etc.

 

En fin, seguimos de cerca las actividades que estará realizando nuestro Obispo, e informar oportunamente a nuestros lectores.